QUEBRANTAMIENTO CONYUGAL CAMINO PROCEDIMENTAL
La demanda de divorcio presenta demasiados formalismos que colaboran a la burocratización en los procesos familiares, comenzando en la no aplicación de la oralidad manifestada y establecida como principio procesal, el mismo que evita la retardación en las respuestas que deberían enmarcarse en la interpretación adecuada a los principios básicos de su estudio analítico jurídico procesal, respetando las garantías que representan el resguardo colectivo familiar tomando en cuenta los derechos, garantías y deberes de los hijos que son de prevalencia en la ley estructural Nacional.
El interés nace en uno o ambos sujetos procesales que solicitan a través de su demanda el quebrantamiento de la relación jurídica que los une, si una de las partes accionantes no está de acuerdo con el rompimiento del vínculo afectivo o desvinculación legal, cuelquiera de ellos tiene el camino a través de la representación técnica para fundamentar sus observaciones descontento sin afectar el camino procedimental.
La demanda inicia con requisitos (Art. 259 C.P.F.) aquellos que no son tomados en cuenta, debido al gran número de casos que aún no son resueltos ni gozan de la calidad de cosa juzgada; memoriales sin criterio formado, desconocimiento inidóneos y con bastante divagacion que se pierde en el camino, pésimas redacciones copiadas de fuentes desactualizadas con formatos de otras codificaciones acompañadas de muy malos resultados en audiencias públicas, la sobreabundante información que contienen las demandas, muchas veces incomprendidas por quienes deducen situaciónes adversas y equivocadas, acompañados de retardos, en cuanto se a la identificación del causante es menos importante su afirmación repetitiva, el memorial que comienza estableciendo el fondo de la acción el mismo contiene demasiados errores ortográficos que no merecen ser leídos sino entendidos en la totalidad de la sustanciación de la relación en concreto.
Bigamia, abandono de hogar, violencia familiar o doméstica; si bien los antecedentes o hechos de relevancia que ocasionan, producen o influyen en los divorcios son de importancia, estos no deben ser escritos con demasiada extensión informativa, sino al contrario deben ser precisos y concisos con primordial mención del suceso y la acción típica que no haya sido obtenida de manera ilegal obstruyendo la verdad de los hechos.
Las solicitudes deben ser fundadas en procedimiento, además del seno adjetivo y sustantivo en la necesidad del requerimiento subjetivo, aquellas que no induzcan al error, permitiendo a la autoridad judicial tomar las medidas inmediatas para el resguardo de los derechos del conjunto familiar, o en su caso de quienes son susceptibles en el desequilibrio garantista de protección de las familias.
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