RESGUARDO INVESTIGATIVO
Estas medidas no son más que una medida de protección del proceso penal, las cuales prevén complicaciones futuras en su investigación y procedimiento, además de colaborar a la posible víctima y proporcionarle justicia. También, he imparcialmente brindarle las garantías al imputado para que de forma legal proceda a su defensa sin la violación de derechos y su resguardo a la promesa de cumplimiento jurídico internacional, que de acuerdo a la existencia de pruebas que eximan de culpabilidad al supuesto culpable o partícipe de algún hecho delictivo el o los imputados puedan ser puestos en libertad irrestrictamente e inmediatamente, de acuerdo al camino procesal comprendido y seguido por autoridades jurisdiccionales competentes.
Las libertades garantizadas constitucionalmente además de las protecciones elementales de los derechos humanos fundamentales, mediante los tratados, convenios, internacionales, son resguardadas irretractablemente. Estos solo serán limitados en la relevancia investigativa de la realidad de los hechos y en la prevención de la situación equivoca de la misma y en cuanto a su camino procesal y la aplicabilidad de las disposiciones normativas penales. Como finalidad de procedencia jurídica tenemos que las medidas cautelares se aplican cuando las averiguaciones previas apuntan con probabilidad que alguno de los sindicados podrían ser autores u cómplices del acto delincuencial, el peligro investigativo es relevante, cuando el sujeto pasible a sanción no desea coadyuvar en la investigación.
Estas Medidas son las que aseguran la investigación minuciosa de la veracidad de un hecho delictivo y en la realización del proceso primario y su aplicación legal. Estas sirven para garantizar la presencia de aquel que se le atribuye la realización de un hecho delictual o también para hacerle parte en actuaciones que disponga las autoridades competentes en el cumplimiento normativo del inicio y desarrollo del proceso. A su vez estas medidas también se aplicaran en la búsqueda del favorecimiento de derechos al imputado, esto se entiende que en la comprobación de su participación verdadera, los elementos probatorios pueden alejarlo del proceso y favorecerlo con la determinación de su inocencia, Al mismo tiempo esto significala prevención de la averiguación, que toma como objetivos la demostración de su culpabilidad y la toma de medidas favorables y menos duras posibles.
Para ordenar una medida cautelar deben existir suficientes probabilidades de participación en el acto que se investiga. Sin una relación de hechos no puede existir la aplicación de una medida cautelar, de acuerdo a esta se verifican los elementos e indicios que componen la investigación, que son realizados por las previas actuaciones policiales, para tomar una decisión de prueba donde se determina la participación o responsabilidad del imputado.
Estas medidas deberan servir y funcionar como precaución en la evidencia e identificación en la posible participación o culpabilidad de él o los sujetos en el hecho criminoso. En ningún caso estas restricciones debieran ser aplicadas en la persecución del pago de la responsabilidad civil por daños resarcibles.
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