VENEZUELA SIN DERECHOS HUMANOS
La igualdad en derechos en las normas internas de un Estado, presuponen la jerarquía de la superioridad legal interestatal, las mismas que a través de sus Institutos e Instituciones precautelan, protegen y hacen que se respeten éstas necesidades humanas.
Las acciones de un hombre y una mujer han sido gradualmente comprendidas como requisitos para tener una vida socialmente aceptada, regulada por normativas de ley propias y externas. Lo que supone el tener "Vida" para poder vivirla, pero si se restringen estos derechos de vida, solamente se sobrevive, y no se tendrá respuesta a las necesidades que son de obligación y deber de cumplimiento de cualquier Estado.
Reconocer éstos, no es un favor, activar la protección es un deber ineludible, pero si la composición gubernamental no la respeta, las observaciones se convertirán en acciones de defensa legal y objetiva.
La realidad en Venezuela muestra una necesidad de actuación inmediata, ya que la afectación se estaría repartiendo en todos los niveles.
El conjunto de países civilizados adquieren como "democracia" la máxima expresión de madurez política, en calidad de elección ciudadana, un comportamiento reglado, de acuerdo a sus Constituciones, como reflejo de sus representaciones, atribuciones, facultades y capacidades en aplicación.
Si la protección de derechos se extingue, no existe legalidad en ningún acto, así éstos sean aprobados por una gran mayoría representativa de Gobierno.
En la inexistencia de la aplicabilidad de derechos, nacen disturbios dentro del Estado los mismos que trascienden a los países limítrofes, internamente el descontento social crece y se agudiza.
El cambio rotundo de las políticas democráticas a regímenes unilaterales provocan medidas rigorosas de amparo.
El camino no es sencillo pero se debe tomar una decisión en derecho Humanitario Internacional.
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