VERDADEROS ESTAFADORES
Las diferentes legislaciones contienen en su conglomerado legal la tipificación que contempla la penalización del delito de ESTAFA, que adjetivamente en su complemento establece las características para su adecuación en la comisión del acto delictual que procede del hecho producido.
La estafa es el menoscabo económico, la reducción monetaria con propósitos de recaudación, reunión y acumulación de ganancias ilegales que funciona a través de una intención ilegítima que favorece a quien las recepcione, el daño puede ser causado a una persona jurídica o natural, produciéndole plenamente una afectación permanente en el acceso a sus bienes o valores.
Estos ilícitos son cometidos por personas colectivas o individuales, por consiguiente nombraremos algunas de sus formas las cuales son;
* Dirección de Juntas Vecinales que utilizan dineros del
Plan Operativo
Anual (POA) que sirven para la distribución
en inversión
pública de un sector en diferentes gestiones,
para su beneficio y lo
destinan en la compra de
vehículos, bienes en su favor.
* Transporte Público que realiza cobros fuera de norma con
servicios deprimentes.
servicios deprimentes.
* Actividades económicas registradas e inscritas en un
régimen perteneciendo a otro.
* Incumplimiento de compromisos de pago en servicios
laborales.
* Obtener beneficios indebidos siendo una labor y no un
favor.
* Obras con sobreprecios en Gestión Pública Municipal o
Gubernamental.
* Defraudaciones económicas en movimientos bancario.
* Precios altos en productos de baja calidad.
* Venta de productos vencidos o caducos.
* Cobros excesivos a visitantes extranjeros.
* Recepcionar inversiones obtenidas por fraude a terceras
personas.
personas.
* Construcciones y edificaciones fuera de ley, las mismas
que producen un daño económico al Municipio.
Los verdaderos estafadores adquieren la economía de terceros para su bienestar, además que buscan dañar la imagen de quienes combaten estos males.
Las ganancias lícitas son el esfuerzo de muchos años.
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