TRADUCCIONES

miércoles, 11 de julio de 2018

EL TESTAMENTO BAJO EL AMPARO DE LA LEY

Los testamentos representan las decisiones voluntarias del testador expresada y exteriorizada adecuadamente a la ley que refiere la disposición de su patrimonio en favor de quien así lo desee.

En la determinación del cuius no intervienen terceras personas, ni debería existir consenso alguno, la expresión formalizada designa quien será el beneficiario de su patrimonio (bien muebles o inmuebles) destinados para que él o los herederos como nuevos titulares del derecho propietario gocen de todas sus características, los mismos que en dictamen judicial a través de su representante se les será otorgado.

La ineficacia del testamento presenta diferentes formas de invalidación que deja sin efecto alguno el documento principal que exterioriza la voluntad del testador.


Su invalidación no producirá ningún tipo de efecto jurídico, impidiendo acción legal posterior, entre estos tipos de ineficacia jurídica podemos mencionar a la nulidad y revocación.

Cada una de las maneras que deja sin efectos el testamento tiene características y aspectos distintos enmarcados en los requisitos de cumplimiento para su validez, como por ejemplo la caducidad que imperativa y taxativamente se encuentra descrita en el ordenamiento sustantivo disponible que invalidan los efectos que nacen de la retractación de la voluntad del testador.

La invalidez del testamento como documento público se distingue entre la nulidad para demostrar la ineficacia del testamento.

El testamento como voluntad espontánea expresada sin vicios ni defectos, cumpliendo con cada uno de los requisitos de forma y de fondo no son ineficaces, la causa del testador es la herencia en beneficio de un tercero.

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